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Código de Processo Penal - Modificaciones en julio de 2011
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La ley 12.403 modifica disposiciones del decreto-ley nº 3.689, de 3 de octubre de 1941, con cambios relativos a la prisión procesal, fianza, libertad provisional y otras medidas cautelares. Paralelamente, en el Congreso Nacional, existían dos debates: uno para modificar el Código en su totalidad y otra línea que abordaba puntos específicos que necesitaban ser reformados en el código. El que fue sancionado trata de estas cuestiones puntuales ([[noticias uol]]).

Puntos destacados:

  • La prisión preventiva solo podrá aplicarse a delitos con una pena mayor o igual a cuatro años (no podrá exceder los 180 días).
  • el clamor popular generado por el delito ya no podrá servir como justificación para la prisión, que solo se impondrá si otras medidas cautelares son inadecuadas o insuficientes. (¡Al menos en el papel siempre fue así, así que solo queda verlo para creerlo!)

Vea algunos de los puntos principales en discusión obtenidos del sitio Noticias UOL Cotidiano. Texto: Camila Campanerut ( Comentado por mí)

Esposas Está prohibido el uso de la fuerza, así como la utilización de esposas, en el momento de la detención. Su uso solo está permitido en caso de resistencia o intento de fuga del detenido (Solo funciona para ricos, el pobre se lleva la peor parte)
Escuchas telefónicas Solo se autorizarán en casos de delitos cuya pena sea superior a dos años, con excepción de tratarse de delitos de formación de banda. En general, el plazo de duración de la interceptación no debe superar los dos meses, pero podrá llegar a un año o más, cuando se refiera a un delito permanente (A un político que robe poco a poco no se le podrán grabar las llamadas telefónicas).
Jurado Los jurados pueden conversar entre sí durante un juicio en el Tribunal del Jurado, excepto durante la instrucción y los debates. Sin embargo, el voto de cada jurado sigue siendo secreto y se realiza mediante cédula. (Esto era esperado, espero que no se use de forma incorrecta)
Investigación policial Deberá comunicarse inmediatamente al Ministerio Público. El objetivo es que sea seguido más de cerca por el MP, permitiendo una mayor aproximación entre la policía y el órgano de acusación (Ya no daban abasto con el trabajo antes, veamos ahora que ha aumentado)
Interrogatorio El interrogatorio pasa a tratarse como medio de defensa y no más de prueba. Así, pasa a ser un derecho del investigado o del acusado que, antes del interrogatorio, deberá ser informado del contenido íntegro de los hechos que se le imputan y reunirse en lugar reservado con su defensor. Además, la autoridad responsable del interrogatorio no podrá ofrecer ninguna ventaja al interrogado a cambio de una confesión, si no tiene amparo legal para hacerlo. También se permite el interrogatorio del reo preso por videoconferencia, en caso de prevenir riesgo a la seguridad pública o viabilizar la participación del reo enfermo o por cualquier otro motivo(Cada día es más genial ser un criminal rico. No hacen leyes que beneficien al trabajador o al ladrón pobre. Siendo pobre, no importa si eres ladrón o trabajador, el trato es el mismo.)
Trato a la víctima La víctima del delito debe ser informada por las autoridades sobre: la detención o liberación del supuesto autor del delito; la conclusión de la investigación policial y la presentación de la denuncia; el archivo de la investigación y la condena o absolución del acusado. La víctima también podrá obtener copias y partes de la investigación y del proceso penal, siempre que no estén bajo secreto. Podrá además prestar declaraciones en un día diferente al estipulado para el autor del delito y esperar en un lugar separado de él (Esto debería funcionar para las víctimas de homicidio, ya que a las demás difícilmente se les busca)
Fianza El valor de la fianza aumenta de uno a cien salarios mínimos a uno a 200 salarios mínimos en las infracciones penales cuyo límite máximo de la pena privativa de libertad fijada sea igual o superior a ocho años. En las demás infracciones penales, el valor fijado continúa siendo el mismo (En la práctica, esto no significa mucho. Para los ricos, 200 salarios mínimos no es nada, para el pobre, uno es más de lo que puede pagar.)
Recursos Limita a solo una la apelación de embargos de declaración en cada instancia; anteriormente no había ninguna restricción contra la presentación sucesiva de este tipo de recurso, lo que puede prorrogar el proceso hasta su prescripción (Debería haber una ley para cohibir al juez de escribir sandeces, no una que limite las veces que el abogado pide aclaraciones)
Juez de garantías Actuará solo en la fase de investigación del sumario, con el objetivo de controlar la legalidad de la acción de la Policía Judicial y la garantía de los derechos del investigado. Antes, el mismo juez que trabajaba en la fase de investigación es el que dicta la sentencia en primera instancia (En el interior, donde solo hay un juez, esto no funcionará)
Aceleración Procesal El plazo máximo para la realización de la audiencia de instrucción y juicio pasa de 60 a 90 días, para adecuarla a los plazos máximos de la prisión preventiva (Cada día aumentan un poco los plazos, e incluso liberan al acusado para que este no espere la buena fe del poder judicial en juzgarlo. Así que hay que esperar para ver, cada día tarda más).
Embargo de bienes Se crea la figura del "administrador judicial" de bienes embargados y de bienes declarados indisponibles (Ya existía en el Proceso Civil)

FuentesMixtas

La ley 12.403 modifica disposiciones del decreto-ley nº 3.689, de 3 de octubre de 1941, con cambios relativos a la prisión procesal, fianza, libertad provisional y otras medidas cautelares. Paralelamente, en el Congreso Nacional, existían dos debates: uno para modificar el Código en su totalidad y otra línea que abordaba puntos específicos que necesitaban ser reformados en el código. El que fue sancionado trata de estas cuestiones puntuales ([[noticias uol]]).

Puntos destacados:

  • La prisión preventiva solo podrá aplicarse a delitos con una pena mayor o igual a cuatro años (no podrá exceder los 180 días).
  • el clamor popular generado por el delito ya no podrá servir como justificación para la prisión, que solo se impondrá si otras medidas cautelares son inadecuadas o insuficientes. (¡Al menos en el papel siempre fue así, así que solo queda verlo para creerlo!)

Vea algunos de los puntos principales en discusión obtenidos del sitio Noticias UOL Cotidiano. Texto: Camila Campanerut ( Comentado por mí)

Esposas Está prohibido el uso de la fuerza, así como la utilización de esposas, en el momento de la detención. Su uso solo está permitido en caso de resistencia o intento de fuga del detenido (Solo funciona para ricos, el pobre se lleva la peor parte)
Escuchas telefónicas Solo se autorizarán en casos de delitos cuya pena sea superior a dos años, con excepción de tratarse de delitos de formación de banda. En general, el plazo de duración de la interceptación no debe superar los dos meses, pero podrá llegar a un año o más, cuando se refiera a un delito permanente (A un político que robe poco a poco no se le podrán grabar las llamadas telefónicas).
Jurado Los jurados pueden conversar entre sí durante un juicio en el Tribunal del Jurado, excepto durante la instrucción y los debates. Sin embargo, el voto de cada jurado sigue siendo secreto y se realiza mediante cédula. (Esto era esperado, espero que no se use de forma incorrecta)
Investigación policial Deberá comunicarse inmediatamente al Ministerio Público. El objetivo es que sea seguido más de cerca por el MP, permitiendo una mayor aproximación entre la policía y el órgano de acusación (Ya no daban abasto con el trabajo antes, veamos ahora que ha aumentado)
Interrogatorio El interrogatorio pasa a tratarse como medio de defensa y no más de prueba. Así, pasa a ser un derecho del investigado o del acusado que, antes del interrogatorio, deberá ser informado del contenido íntegro de los hechos que se le imputan y reunirse en lugar reservado con su defensor. Además, la autoridad responsable del interrogatorio no podrá ofrecer ninguna ventaja al interrogado a cambio de una confesión, si no tiene amparo legal para hacerlo. También se permite el interrogatorio del reo preso por videoconferencia, en caso de prevenir riesgo a la seguridad pública o viabilizar la participación del reo enfermo o por cualquier otro motivo(Cada día es más genial ser un criminal rico. No hacen leyes que beneficien al trabajador o al ladrón pobre. Siendo pobre, no importa si eres ladrón o trabajador, el trato es el mismo.)
Trato a la víctima La víctima del delito debe ser informada por las autoridades sobre: la detención o liberación del supuesto autor del delito; la conclusión de la investigación policial y la presentación de la denuncia; el archivo de la investigación y la condena o absolución del acusado. La víctima también podrá obtener copias y partes de la investigación y del proceso penal, siempre que no estén bajo secreto. Podrá además prestar declaraciones en un día diferente al estipulado para el autor del delito y esperar en un lugar separado de él (Esto debería funcionar para las víctimas de homicidio, ya que a las demás difícilmente se les busca)
Fianza El valor de la fianza aumenta de uno a cien salarios mínimos a uno a 200 salarios mínimos en las infracciones penales cuyo límite máximo de la pena privativa de libertad fijada sea igual o superior a ocho años. En las demás infracciones penales, el valor fijado continúa siendo el mismo (En la práctica, esto no significa mucho. Para los ricos, 200 salarios mínimos no es nada, para el pobre, uno es más de lo que puede pagar.)
Recursos Limita a solo una la apelación de embargos de declaración en cada instancia; anteriormente no había ninguna restricción contra la presentación sucesiva de este tipo de recurso, lo que puede prorrogar el proceso hasta su prescripción (Debería haber una ley para cohibir al juez de escribir sandeces, no una que limite las veces que el abogado pide aclaraciones)
Juez de garantías Actuará solo en la fase de investigación del sumario, con el objetivo de controlar la legalidad de la acción de la Policía Judicial y la garantía de los derechos del investigado. Antes, el mismo juez que trabajaba en la fase de investigación es el que dicta la sentencia en primera instancia (En el interior, donde solo hay un juez, esto no funcionará)
Aceleración Procesal El plazo máximo para la realización de la audiencia de instrucción y juicio pasa de 60 a 90 días, para adecuarla a los plazos máximos de la prisión preventiva (Cada día aumentan un poco los plazos, e incluso liberan al acusado para que este no espere la buena fe del poder judicial en juzgarlo. Así que hay que esperar para ver, cada día tarda más).
Embargo de bienes Se crea la figura del "administrador judicial" de bienes embargados y de bienes declarados indisponibles (Ya existía en el Proceso Civil)

FuentesMixtas

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