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¿El comerciante está obligado a aceptar dinero rasgado?
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Vanderley Muniz, Abogado / Americana - SP, respondió a esta curiosa duda en un sitio web, esta valiosa información merece ser transmitida.

Seguro que ya nos hemos enfrentado a dudas sobre la posibilidad de aceptar billetes fragmentados, con una parte faltante, o incluso enteros, pero excesivamente desgastados por el uso, y también los marcados con caracteres extraños.
Esta duda es bastante común en el día a día del comerciante, que a menudo acaba rechazando el dinero del cliente, perdiendo una venta.
¿Este dinero, en sentido amplio, mantiene su valor, es decir, a pesar de los daños puede ser utilizado como forma de pago? ¿Puede el comerciante aceptarlo?

El Banco Central regula esta cuestión, disponiendo que los billetes fragmentados, o aún con una parte faltante, siempre que tengan un fragmento claramente con más de la mitad de su tamaño original, mantienen su valor y pueden ser cambiados, depositados, o utilizados en pago en la red bancaria, que se encargará entonces de su retirada de circulación.

El mismo tratamiento le otorga el Banco Central al billete roto, cortado, dañado por el fuego, traza, termitas o agente físico, o al billete entero que esté desgastado por el uso excesivo, o marcado con caracteres extraños.
Por otro lado, los billetes que se presenten fragmentados o con partes faltantes, cuyo remanente no represente más de la mitad del original, se vuelven inadecuados para circulación, perdiendo su valor intrínseco, es decir, el poder liberatorio.

En resumen, podemos considerar que: si el papel moneda está dañado, y el fragmento presentado corresponde a más de la mitad del tamaño original, puede ser aceptado, manteniendo, a través de las normas del Banco Central, su valor para cambio, depósito o pago en la red bancaria.

En este sentido, como se vio, el comerciante no sufrirá perjuicios si recibe dinero en las referidas condiciones, siendo cierto, además de todo, que generalmente tiene un mayor acceso al sistema bancario que su cliente, para poder realizar las operaciones mencionadas anteriormente.

Por lo tanto, la recepción del papel moneda en las referidas condiciones debe orientarse por el buen sentido, pudiendo representar una forma de acercamiento a la clientela y la realización de una venta que en otras condiciones podría no ocurrir.
Lo mismo se aplica en relación a las monedas metálicas, cuando se presenten perforadas, desfiguradas o torcidas, siempre que se presenten enteras y no haya duda sobre su valor.

Fuente original, visita: http://forum.jus.uol.com.br/43340/-dinheiro-rasgado-/

Vanderley Muniz, Abogado / Americana - SP, respondió a esta curiosa duda en un sitio web, esta valiosa información merece ser transmitida.

Seguro que ya nos hemos enfrentado a dudas sobre la posibilidad de aceptar billetes fragmentados, con una parte faltante, o incluso enteros, pero excesivamente desgastados por el uso, y también los marcados con caracteres extraños.
Esta duda es bastante común en el día a día del comerciante, que a menudo acaba rechazando el dinero del cliente, perdiendo una venta.
¿Este dinero, en sentido amplio, mantiene su valor, es decir, a pesar de los daños puede ser utilizado como forma de pago? ¿Puede el comerciante aceptarlo?

El Banco Central regula esta cuestión, disponiendo que los billetes fragmentados, o aún con una parte faltante, siempre que tengan un fragmento claramente con más de la mitad de su tamaño original, mantienen su valor y pueden ser cambiados, depositados, o utilizados en pago en la red bancaria, que se encargará entonces de su retirada de circulación.

El mismo tratamiento le otorga el Banco Central al billete roto, cortado, dañado por el fuego, traza, termitas o agente físico, o al billete entero que esté desgastado por el uso excesivo, o marcado con caracteres extraños.
Por otro lado, los billetes que se presenten fragmentados o con partes faltantes, cuyo remanente no represente más de la mitad del original, se vuelven inadecuados para circulación, perdiendo su valor intrínseco, es decir, el poder liberatorio.

En resumen, podemos considerar que: si el papel moneda está dañado, y el fragmento presentado corresponde a más de la mitad del tamaño original, puede ser aceptado, manteniendo, a través de las normas del Banco Central, su valor para cambio, depósito o pago en la red bancaria.

En este sentido, como se vio, el comerciante no sufrirá perjuicios si recibe dinero en las referidas condiciones, siendo cierto, además de todo, que generalmente tiene un mayor acceso al sistema bancario que su cliente, para poder realizar las operaciones mencionadas anteriormente.

Por lo tanto, la recepción del papel moneda en las referidas condiciones debe orientarse por el buen sentido, pudiendo representar una forma de acercamiento a la clientela y la realización de una venta que en otras condiciones podría no ocurrir.
Lo mismo se aplica en relación a las monedas metálicas, cuando se presenten perforadas, desfiguradas o torcidas, siempre que se presenten enteras y no haya duda sobre su valor.

Fuente original, visita: http://forum.jus.uol.com.br/43340/-dinheiro-rasgado-/

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